En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Franklin Amaro, apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 15/12/2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena a la demandada que pague al actor además de las cantidades y conceptos condenados por el Juzgado A quo, la cantidad de Bs. 8.164.273,8 por concepto de lucro cesante. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por la instancia los fines de estimar la indexaci.....