Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ANULAR De Oficio el Auto proferido, con data 27 de Julio de 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y las actuaciones subsiguientes al mismo, tal acto mediante la cual negara la solicitud realizada por la Defensa privada, donde manifestaron que el reconocimiento en rueda de individuos estaba viciado, como de igual forma el reconocimiento de vehículo, que solicitara el Ministerio Publico, en la causa de seguida en contra del ciudadano acusado JHONATAN ALEJANDRO GIL CANDURIN, y en consecuencia se ordena que otro Juzgado quien deba pronunciar la decisión de fondo en atención a lo solicitado en fecha 11 de Julio y ratificada el 17 de Julio ambas de.....