En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 693/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentadopor el ciudadano JUAN ENRIQUE CALDERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.696.597, debidamente asistido en este acto por el abogado LIZETH QUERALES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.53.866, contra la ciudadana KILVERLIN YOHANNA REA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.537.164.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinte (20) de diciembre del año 2019, po.....