DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma a los ciudadanos TCNEL. DI PINTO VERENZUELA BRUNO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.340.987, PRIMER TENIENTE MANUEL VICENTE CASTRO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.627, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancion.....