Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus MARÍA VICTORIA MOSCOL RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.071.620, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Abril de 2016, a las Siete en Punto de la Noche (07:00 p.m.), en la Casa Hogar C.E.A., Urbanización Los Mangos de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SHOCK CARDIGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA, según Certificado de Defunción Nº 093183, suscr.....