DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ORANGEL JOSÉ KELLY LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.126.473, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la accesoria estipulada en el numeral 1 del artículo 407 ejusdem, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar por ser útiles, licitas, legal.....