este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, formulado por el demandante, ciudadano EGAR JOSE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.878.076, en la causa que por REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, sigue en contra de la empresa CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A; y en consecuencia, en lo que respecta a éste, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.