Por todo lo antes expuesto y por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la originaron, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Juzgado Militar, en tal sentido el precitado imputado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ, C.I. Nº 19.125.614, plaza del Destacamento 625 del Comando de Zona No. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector castillito Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, continuará privado de su libertad. ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante. HÁGASE COMO SE ORDENA