Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236 cardinales 1, 2, y 3, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia, considerando este Órgano Jurisdiccional en atención a las pautas establecidas en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el TTE. JUAN PABLO PINTO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero Nacional, en contra del ciudadano PTTE. HECTOR ALEJANDRO MARTINEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.....