Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INHABILITACIÓN del ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA designándole como curador a la ciudadana BELKIS DEL JESUS ZABALA hermana del inhabilitado a quien se ordena su notificación mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, en caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia, el ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso de la cu.....