DISPOSITIVA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE RESUELVE DICTAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad de los artículos 250, 251, 252; Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.195.500, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana y domiciliado en Sector Las Chamarreta, calle principal, al lado de la licorería el oso, casa sin número, circunvalación Nº 3, Maracaibo, Estado Zulia, por encontrarse Presuntamente incurso en los delitos de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 566 Y 568 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: E.....