Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano en su carácter de Defensora Pública del acusado Luís Antonio Pineda Reinoso, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR, la petición de la defensora pública, en la cual solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.....