En consecuencia, este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO y terminado el presente procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.