Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO LIBERTAD QUE FUERA FORMULADA POR EL ABOGADO DEFENSOR JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA A FAVOR DE SU REPRESENTADO, EL CIUDADANO ELKIN JAVIER BOLAÑOS DE LA ROSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº E 1.093.906.096, EN ESCRITO RECIBIDO POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 25.01.2010, por cuanto la acusación sí fue presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, dentro del lapso legal correspondiente que se extendía hasta las 12:00 horas de la medianoche del día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.010, no produciéndose la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el imputado deberá seguir cumpliendo en la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia.....