REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTOBAL, 26 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º





Por cuanto en fecha 26 de Enero de 2010, éste Tribunal, recibió escrito, constante de tres (03) folios útiles, que fuera presentado por el Defensor Público Militar de la Fría, TENIENTE JHON CARLOS CARREÑO NARVAEZ, a favor de su representado; el ciudadano IVAN DARIO COLMENARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836 quien actualmente se encuentra detenido en la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) , donde solicita la libertad y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa y de posible cumplimiento a su representado, por cuanto a su criterio la Representación del Ministerio Público presentó la acusación fuera del lapso de los 45 días, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 486 numeral 3º, sancionado en el artículo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Juzgado de Control, procede a pronunciarse en los términos siguientes:


PRIMERO: EL TENIENTE JHON CARLOS CARREÑO NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de la Fría, solicitó a favor de su defendido; el imputado IVAN DARIO COLMENARES RIVAS, se le impusiera una medida de coerción personal menos gravosa y de posible cumplimiento, por cuanto a su criterio la Representación del Ministerio Público presentó la acusación fuera del lapso de los 45 días, pedimento que fundamentó en el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 04 de Enero de 2010, éste Tribunal Militar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera, fijándose un lapso de QUINCE DÍAS ADICIONALES, contados a partir del día del vencimiento del lapso de los treinta días para que la representación fiscal continuara con la investigación y presentara el acto conclusivo correspondiente, por lo tanto el lapso y su prórroga se extendieron hasta el día lunes 25 de Enero de 2010, a las 12:00 horas de la medianoche.


TERCERO: Ahora bien, éste Juzgador, al revisar las actuaciones, se observa que el escrito acusatorio y el cuaderno fiscal de las actuaciones fue presentado por ante la secretaria de este Despacho, en fecha 25 de enero de 2010, a las 06:00 horas de la tarde, por lo cual debe concluirse que la acusación sí fue consignada por la Fiscalía Trigésima Tercera de la Fría, en tiempo hábil; es decir, dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: En consecuencia, la petición de la Defensa Pública Penal resulta infundada, ya que se sustenta en un falso supuesto o da por cierto un hecho que no se ajusta a la realidad, como lo es que la acusación fiscal fue presentada fuera del lapso de los cuarenta y cinco (45) días, los cuales se extendían hasta el día 25-01-2010 (inclusive), por lo cual se puede concluir que el imputado IVAN DARIO COLMENARES RIVAS, en ningún momento permanece privado ilegítimamente de su libertad, por ello.


QUINTO: Con motivo a que la acusación sí fue presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, dentro del lapso legal correspondiente que se extendía hasta las 12:00 horas de la medianoche del día 25-01-2.010, no produciéndose la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA QUE FUERA FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR TENIENTE JHON CARLOS CARREÑO NARVAEZ, a favor de su representado; el ciudadano IVAN DARIO COLMENARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836, EN ESCRITO RECIBIDO POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 26.01.2010, por lo tanto, el imputado deberá seguir cumpliendo en la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) la medida de privación judicial preventiva de libertad que se le mantiene vigente en todos sus efectos legales al no haberse producido su decaimiento, siendo ya fijada la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 24 de Febrero de 2010, a las 09:00a.m.


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA QUE FUERA FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR TENIENTE JHON CARLOS CARREÑO NARVAEZ, a favor de su representado; el ciudadano IVAN DARIO COLMENARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836, EN ESCRITO RECIBIDO POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 26.01.2010, por cuanto la acusación sí fue presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, dentro del lapso legal correspondiente que se extendía hasta las 12:00 horas de la medianoche del día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.010, no produciéndose la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el imputado deberá seguir cumpliendo en la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) la medida de privación judicial preventiva de libertad que se le mantiene vigente en todos sus efectos legales al no haberse producido su decaimiento, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.



LA JUEZ MILITAR,

DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
PRIMER TENIENTE





EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE