Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en él articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. No se libran boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de fecha 10-01-2006.-
Regístrese y Publíquese.
ABG .TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL N° 1
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YUSNAIBI QUINTERO.