Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA, al penado DURLA EUGENIO AZUAJE, con cédula de identidad N° 9.570.090, por el tiempo de UN AÑO. ONCE MESES Y DIECINUEVE DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.