/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados CASSIUS CRUZ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.973, por el lapso de: SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, por el lapso de UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que les fue impuesta.Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-