DISPOSITIVA
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
1.- PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 11, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a cargo de la Abg. Suleima Angulo Gómez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano PABLO RAMÓN DÍAZ VELÁSQUEZ.
2.- SEGUNDO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.