III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHERRY VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.885.726, al ciudadano WILLIAM JOSÉ VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.885.807, junto a los ciudadanos RANDOL JOSÉ VANEGAS, ALBA ESTRELLA VANEGAS y CARMELA DEL CARMEN VANEGAS (Difunta), titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.056, V-10.084.993 y V-14.581.838, respectivamente; en su condición de hermanos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación d.....