DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RODOLFO RAFAEL SALAZAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.534.052, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 266.013, domiciliado en la calle 18, manzana 19, casa 5, altos de Cayaurima (las 1200), parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, actuando en su propio nombre en contra de los ciudadanos JAVIER (Dueño) y ELIANNYS (encargada), con teléfono 0424-9707587, ambos.....