PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO ALFONSO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.333, en su carácter de apoderado judicial del accionado, PASCUALINO JOSÉ MAZZANELLO ALVAREZ, identificado en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara, Con lugar la demanda de reivindicación incoada por la accionante CODIRE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero del 2005, bajo el N° 09, tomo 4-A a través de su apoderado Judicial, abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.299, contra el ciudadano PASCUALINO JOSÉ MAZZARIELLO ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-5.925.053.....