Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDWAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN e YSLENIS DEL VALLE FIGUEROA URRIETA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-16.809.588 y V-16.214.769, respectivamente, debidamente asistidos por DIVAD DAVID BRUZUAL JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.866, respectivamente, en fecha 30 de Agosto de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.....