Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputados los ciudadanos Cabo Segundo Daniel José Malpica López, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.310 y Distinguido Bernardo José Carrión Sosa, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.478.119, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Desobediencia, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520 (tercer supuesto) e Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte), sancionado en el artículo .....