En consecuencia, este Tribunal en apego a lo expuesto REPONE la causa al estado de NUEVA ADMISION fundamentando la misma en apego a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es claro al señalar expresamente: "..., previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica...", cuyo auto de admisión se dictara una vez conste en autos la notificación de la parte solicitante ciudadano ANTONIO MASTRANGELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.865, y de este domicilio, como consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones que cursan en autos a partir del día 16 de noviembre de 2016. Líbrese Boleta de Notificación.