Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoado por la ciudadana EVELEYNE DE VALLE VIDAL FLORES, desde el primero (1º) de enero del 2013 hasta agosto de 2014 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN desde el mes de septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014, incoado por la ciudadana EVELEYNE DEL VALLE VIDAL FLORES contra el ESTADO BOLIVAR.