DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su condición de defensora privada, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 31 de julio de 2014, que condenó al Alférez de Navío BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.545.525, a cumplir la pena de once (11) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de presidio, por la comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto en los artículos 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, en calidad de promotor y cabecilla e igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en calidad de autor, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1º, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2º Separación del Servicio Activo y 3º Pérdida del derecho a .....