En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 396 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICION PROVISIONAL del ciudadano: OSWALDO ANTONIO MARCANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.127.191 y de este domicilio, y DESIGNA al ciudadano: JESUS CELESTINO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.187.049 y d e este domicilio, como TUTOR INTERINO. A estos fines, se ordena librar boleta de citación al mencionada ciudadana a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y m.....