Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano, JONAS ANTONIO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-402.898, y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR ANDRÉS FREITEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.379.603, y de este domicilio. En consecuencia se condena a partir de la siguiente manera: Un setenta y cinco (75%) por ciento, que les corresponde al comunero ciudadano JONAS ANTONIO FLORES ARRIETA; Y un veinticinco (25%) por ciento que le corresponde al comunero HECTOR ANDRÉS FREITEZ CEIBA, del bien inmueble adquirido por la ciudadana EMILIA ROSA CEIVA, constituido por una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda y piso.....