Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes se celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble propiedad de la actora, constituido por una casa ubicada en la Avenida Rotaria N° 22 de la urbanización Vista Hermosa de esta ciudad, el cual se transformó a tiempo indeterminado y que la arrendataria se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre enero y septiembre 2010 hasta la presente fecha a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450) cada mensualidad, por lo que tal supuesto se encuadra en lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece la falta de pago de dos mensualidades co.....