En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1. CONDENA al acusado TENIENTE RAUL ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.218.738, de estado civil soltero, militar activo de profesión, plaza actualmente del 121 Batallón de Infantería "Venezuela" ubicado en el Fuerte Macoa, Machiques de Perija Estado Zulia, con domicilio y residencia en la Urbanización brisas del Terminal, casa No, 60, Avenida 2, San Felipe Estado Yaracuy; a cumplir la pena de dos años y tres meses de presidio, mas las penas accesorias indicadas en el articulo 406 ejusdem ordinales 1,2 y 4 únicas aplicables al caso, es decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación, y.....