Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara Sin lugar la detención en flagrancia ya que no se encuentran llenos los extremos de ley contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y la solicitada por la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales "B" y "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....