En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena del ciudadano penado CIRO ALONSO ASCANIO GUERRERO, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-13.306.199. En tal sentido, se acuerda concederle al penado el gozo de todos sus derechos civiles y remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, al Fiscal Militar de La Fría, al Defensor Público Militar de La Fría, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Circuito Judicial Penal Militar. Expídanse las c.....