REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2008
198° Y 149°
De la revisión de la Causa Nº CJPM-TM4ES-041-05, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano CIRO ALONSO ASCANIO GUERRERO, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-13.306.199, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Fina Los Castros de Boca de Grita, Estado Táchira, fue condenado en fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos.
2°). Que en fecha 15 de septiembre de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40). Ahora bien, en fecha 10 de julio de 2008, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena del ciudadano penado CIRO ALONSO ASCANIO GUERRERO, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-13.306.199. En tal sentido, se acuerda concederle al penado el gozo de todos sus derechos civiles y remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, al Fiscal Militar de La Fría, al Defensor Público Militar de La Fría, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Circuito Judicial Penal Militar. Expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, al Fiscal Militar de La Fría, al Defensor Público Militar de La Fría, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO