Existiendo entre cada una de las actas que conforman la presente causa una intima conexión en cuanto al hecho punible de Robo Simple alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando que de las actas no cursa examen médico Forense que certifique las lesiones alegadas. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control desestima por ahora el delito de lesiones y precalifica el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se declara la flagrancia del delito, y se acuerda el procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la .....