Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE  LA PRETENSION,  intentada  por  el   ciudadano:  JULIO CESAR ALVARADO GARCIA,   debidamente asistido por el  abogado VICTOR G. CARIDAD  ZAVARCE,  contra  el ciudadano: JESUS ANIBAL  VALERA  MONSALVE,  todos  identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.    En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, hacer entrega del inmueble constituido por una casa N° 24-90, ubicada en la carrera 14 entre calles 24 y 25 de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, totalmente  desocupada de bienes y personas. -----Al pago de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar desde el mes de junio del año 1.988 hasta el mes de marzo del año 2.005, a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo ) mensuales, para un total de Trescientos cincuenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 358.200,oo ).-----------.....