Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Homologa el acuerdo entre las partes y le otorga el efecto de cosa juzgada.