En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por acción mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Zita Ynes Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.522.235, en contra de los ciudadanos Fátima Milagro Herrera Ramírez, Hugo Javier Herrera Ramírez, José Alberto Herrera Ramírez, Cristian Ernesto Herrera Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.885.526, V-20.503.614, V-25.595.541 y V-26.382.313.