en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: SERGIA DE JESUS MANZANAREZ en contra de la ciudadana: ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MANZANAREZ SERGIA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.314.348, respectivamente, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ALVARADO MANZANAREZ ERIKA MARYELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.003.074; una casa en terreno propio, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área de recibo, cocina, comedor un la.....