En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por el abogado Bernardo Antonio Matheus, inscrito en el IPSA bajo el Nro 108.954 titular de la cédula de identidad de fecha 11.427.802, debidamente asistido por la abogada Ana Trinidad García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 54.682.
SEGUNDO: Una vez firme se le da el carácter de cosa juzgada.