DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia la Nro 2.673 de 14 de diciembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara: EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en consecuencia, terminado el procedimiento de la demanda QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por los abogados HERNAN ALBERTO ESPINOZA GÓMEZ y EDUARDO JAVIER VALLES RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadanos HERMES JOSE MARCO ESPINOZA, contra la ciudadana AMELIA GOLINDANO DE ESCORCHE.