Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, por la abogada Sarah Otamendi, en su carácter de apoderada judicial de la tercera interesada, la ciudadana Gladys Josefina Torrealba, contra la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia se declara improcedente la apertura para la tramitación incidental por fraude procesal. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal para ello.