Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINASEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar, en cuanto a la legalidad de la detención en flagrancia del ciudadano Romero Velásquez Richard Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.763, por considerar quien aquí decide que se encuentra dentro de los extremos legales del artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Romero Velás.....