Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, militar activo de profesión, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 931 Batallón de Infantería Mecanizada "General en Jefe Santiago Mariño", con sede en Barinas, Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización los Proceres, calle 2, casa Nro. 68, Barinas, Estado Barinas, número telefónico 0416-2732139, en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión; por considerarlo autor, culpable y responsable penalmente del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527.....