REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
25 de octubre de 2016
206º, 157º y 17°
DECISIÓN No. 011-2016
CAUSA No. CJPM-CGSC-011-2016
JUEZ PRESIDENTE:
CNEL. GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
JUEZ DE JUICIO: CNEL. RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
JUEZ DE JUICIO: TCNEL. HUMBERTO JOSE ZAMBRANO (PONENTE)
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR QUINCUAGÉSIMO DE BARINAS CON COMPETENCIA NACIONAL
DEFENSA :
ACUSADO: MAYOR YASMIN FIGUERA MENDOZA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PÚBLICA MILITAR CON SEDE EN BARINAS, ESTADO BARINAS.
SARGENTO SEGUNDO CÉSAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368.
ALGUACIL: SM/1RA JOSE ARCANGEL CASIQUE
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del Ciudadano: Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, plaza para el momento de los hechos de la 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago Mariño”, con sede en la Barinas, Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización los Próceres, calle 2, casa Nro. 68, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida; fue admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Asimismo, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar, y la acción cometida constituía la presunta comisión de los Delitos Militares antes mencionados; correspondiendo a este Consejo de Guerra de San Cristóbal en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que, los hechos imputados al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 15.829.368, son los siguientes:
“…De la opinión de Comando, de fecha 15 de Abril de 2014, suscrita por el TENIENTE CORONEL FRANKLIN DANIEL BRIONES CEDEÑO, Primer Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, se desprende que el S/2DO, CÉSAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.368, es egresado del Núcleo de Formación de tropas Profesional N° 8 de la 9na. División de Caballería Brindada e Hipomóvil, el 07 de Diciembre de 2012, integrante de la Promoción Coronel Manuel Blanco. El día 211800MAR14, se le concedió un Permiso Vacacional hasta el día 051800ABR14, fecha en la cual, el mencionado tropa Profesional, no se presentó a la Unidad, motivo por el cual fue acusado como Retardado de Permiso el día 0606:00ABR14 en el Parte Postal Nro. 096, y posteriormente acusado Presunto Desertor en fecha 15 de Abril del 2014 en el Parte Postal Nro. 105, ambos parte Postales suscritos por el TENIENTE CORONEL FRANKLIN DANIEL BRIONES CEDEÑO, Primer Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”.
Seguidamente el Juez Militar Presidente dirigiéndose al acusado ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 15.829.368, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se le acusa y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa, y también el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen, quien manifestó estar dispuesto a declarar; en este momento, el Juez Militar Presidente, ordenó a la Secretaria Judicial, dar lectura al artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, quien expuso: “si ciudadanos magistrados, asumo los hechos, solicito el valor mínimo de la sentencia.” Es todo.
En este mismo orden, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que expusiera sus alegatos: “Buenos días ciudadanos Magistrados, Ciudadano Presidente y demás personas presentes en la sala, solicito muy respetuosamente la aplicación del procedimiento por admisión de hechos y se le aplique la pena inmediata, por cuanto mi defendido admitió los hechos”.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscal Militar Quincuagésima con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, correspondió a este Consejo de Guerra de San Cristóbal en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, con observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, teniendo en cuenta que el acusado ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 15.829.368, decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, quien libre de apremio y coacción, ratificó su decisión de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas; razón está que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar.
El Legislador Patrio, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la pena que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley, según sea el caso. Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 Y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así se declara. Razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, procede a decidir a tenor de la admisión de los hechos y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos: DE LA PENA APLICABLE, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Militar Presidente, a tenor de la admisión de los hechos, realizada por el ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 Y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; esto por cuanto el acusado manifestó libre de apremio y coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó la imposición inmediata de la pena, razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos; a los fines de determinar la pena a aplicar al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, plaza para el momento de los hechos de la 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago Mariño”, con sede en la Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, lo que es lo mismo, treinta (30) meses de prisión, pena esta de la cual se toma el término medio, es decir, quince (15) meses de prisión, todo lo anterior en cumplimiento al artículo 414 ibidem; en consecuencia, y siguiendo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su tercer aparte indica que el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse; a criterio de este Tribunal Militar, si la pena media normalmente a imponer es de quince (15) meses de prisión; atendiendo de que se trata de un delito cuya pena oscila entre seis (06) meses a dos (02) años de prisión, resuelve rebajar la pena a la mitad, en consecuencia queda en definitiva la pena a imponer, al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, de siete (7) meses y quince (15) días de prisión; más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407, numeral 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del Derecho a Premio.
Asimismo, a la pena principal se le aplicará las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”; y, la atenuante establecida en el artículo 399, numeral 5 del Código in Comento. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, militar activo de profesión, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago Mariño”, con sede en Barinas, Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización los Proceres, calle 2, casa Nro. 68, Barinas, Estado Barinas, número telefónico 0416-2732139, en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión; por considerarlo autor, culpable y responsable penalmente del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Del mismo modo, se imponen al referido acusado, las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del precitado Código Orgánico de Justicia Militar, como son la Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio militar activo, y pérdida de derecho a premio. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional de finalización de la pena, el día Dieciséis (16) de mayo del año 2.017.- TERCERO: Continúa en libertad el ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, hasta tanto el Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, acuerde lo conducente. CUARTO: Se exime al ciudadano Sargento Segundo CESAR DANIEL TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.368, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez cumplido los lapsos procesales previstos, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, a fin de continuar con el procedimiento de Ley.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la presente decisión.
Dada. Firmada. Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los veinticinco días (25) días del mes octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS HUMBERTO JOSE ZAMBRANO.
CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se registró, se publicó y se expidieron las copias certificadas de ley, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, se realizaron las participaciones de rigor, y en su oportunidad legal se pasará la presente causa al Tribunal Militar cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
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