DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo Nº 540/08-A, de fecha 24-06-2008, sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid, España; mediante el cual se decretó la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JAVIER JESÚS REYES LEAL y MARÍA MOSTSERRAT SANTOS LORENZO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Devuélvanse los documen.....