Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se investigaba la presunta sustracción Fusil Kalashnikov, Modelo: AK-103, Calibre: 7.62X39MM, SERIAL: 061663982, con dos (02) cargadores de treinta (30) cartuchos cada uno, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, específicamente a la Once Brigada Blindada, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar la posible Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la relación de causa y efecto entre el autor material e intelectual con la aparición del fusil en la Cárcel Nacional de Sabaneta, entre otros elementos, lo cual hac.....