Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, 25 de Octubre de 2012estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, 25 de Octubre de 2012para conocer de la presente causa, iniciada por el presunto Hurto o extravió de Diez (10) computadoras portátiles (laptops) y Dos Cámaras Fotográficas, pertenecientes a las Unidades Móviles de Cedulación F-057, I-027 y F-060, de la Misión Identidad, y asignado al 105 Batallón de Ingenieros "Carlos Soublete", para el momento de ocurrir el hecho, novedad detectada en fecha 14 de Mayo de 2005, por lo cual de las actuaciones del presente cuaderno fiscal, existe un hecho penal que debe ser ventilado ante los órganos jurisdiccionales competentes por la materia y no por es.....