Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Magistrada Abg. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN, en su condición de Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones y Presidenta de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2012-000195, fundamentada en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 4 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.