DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abog. Richard Velásquez en su carácter de Defensa Privada, en la causa seguida al ciudadano Romnel José Jiménez Lira, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 05 de Octubre de 2011, con ocasión a la Audiencia de Presentación en donde el A quo decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión objeto de apelación.